martes, 15 de noviembre de 2011

DICTAMEN DE SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. dictamen

Dictamenes 2004. http://www.sudeseg.gob.ve/dict_2004_9.php Cumplo con informarle que la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres en principio general va dirigida al seguro de todo tipo de vehículos terrestres dentro del territorio de Venezuela; los riesgos que asume la compañía de seguros van referido al vehículo y sus accesorios propiedad del asegurado y las aseguradoras responden a los asegurados, tomadores o beneficiarios de acuerdo a lo pautado en la póliza ya señalada y la Ley, en donde se establecen las condiciones que rige las relaciones obligaciones entre ambas partes. La compañía se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir al Asegurado a consecuencia de un siniestro amparado por la mencionada póliza, ya sea por un "accidente de tránsito, hurto o robo (siniestros básicos amparado por la póliza)." En el caso que nos ocupa, si ocurre un siniestro en donde el bien mueble, en este caso "el vehículo" se incendia y dicho incendio se genera como consecuencia directa de los siniestro básicos amparados por la póliza (accidente de tránsito, robo o hurto), no cabe la menor duda que el siniestro estaría completamente cubierto, por lo que la empresa de seguros estaría en la obligación de sufragar al beneficiario de la póliza, siendo ello así, y en aplicación al principio de que lo accesorio debe seguir la misma suerte de lo principal. Como se observa de lo señalado, el hecho que genera el siniestro no es el incendio, en este caso el incendio vendría a ser la consecuencia dañosa derivada del robo, accidente de tránsito o hurto, es decir el efecto. Por lo tanto "la causa" hecho generador del siniestro y "el efecto" evento dañoso derivado del hecho generador del siniestro, están cubierto por la póliza. Determinar las causas del siniestro depende del riesgo realizado y de las condiciones de su realización, en los siniestros importantes de ordinario se recurre a la experticia para establecer "la causa". No hay que olvidar, que en muchos siniestro interviene la autoridad pública y que la determinación de las causas del siniestro queda sujeta a investigación de las autoridades, verbigracia, en los casos de explosión, de accidentes de circulación, o de aviación, muerte, incendio, etc. De allí, que la compañía de seguros puede solicitar al asegurado recaudos que aquélla crea pertinente, de acuerdo a los indicado en la Cláusula 7 de las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres. Además, la Ley le impone al asegurado la carga de probar la ocurrencia del siniestro (artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro), éste debe demostrar que la causa y su efecto inmediato son hechos que están amparados por la póliza. En este caso, la prueba que determine si el incendio se produjo como consecuencia directa de la ocurrencia de uno de los hechos generadores del siniestro, sería un informe por parte de autoridades competentes, en este caso por el Cuerpo de Bomberos, de allí que determinada la causa del incendio mediante dicho informe se podría establecer si la misma está amparado por la póliza, y en consecuencia si procede o no la indemnización. Por otro lado, en la Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestre, establece en las cláusulas 3, 4, 5 y 6 de las Condiciones Particulares "Las Exclusiones", es decir lo que no está cubierto por la póliza, en dichas cláusulas se indican los casos en que las compañías de seguros quedan exentas de responsabilidad, además nos encontramos con lo estatuido en el artículo 75 de la Ley del Contrato de Seguro, al establecer en que casos las empresas de seguros no procederán a indemnizar al asegurador la ocurrencia del siniestro reclamado. De todo lo expuesto se desprende, que si la causa principal (hecho generador del siniestro) se genera como consecuencia directa de los siniestro básicos amparados por la póliza, el siniestro estaría amparado por la póliza, de ser contrario, es decir si la causa principal se encuentra en unas de las exclusiones establecidas tanto en la Ley del Contrato de Seguro como en la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, no estaría cubierto el siniestro.

viernes, 14 de octubre de 2011

HISTORIA DE ÉXITO ELIZABETH BARRIOS CONTRATO 19523.

Soy ELIZABETH BARRIOS. CONTRATO: 19523. LA ATENCION FUE MUY BUENA. EL SERVICIO FUE BUENÍSIMO, EN TIEMPO RÉCORD. MUY BIEN GRACIAS POR SU SERVICIO.

HISTORIA DE ÉXITO JUAN RAFAEL ABREU CONTRATO 20402.

Soy JUAN RAFAEL ABREU. CONTRATO: 20402. TODO PERFECTO LA MUCHACHA ME ATENDIO MUY BIEN NO TENGO NADA DE QUE QUEJARME. EN EL SERVICIO TODO MUY BIEN. EL SERVICIO FUE EXCELENTE Y ESTOY CONFORME.

HISTORIA DE ÉXITO DOMINGO CASTAÑEDA CONTRATO 19605.

Soy DOMINGO CASTAÑEDA. CONTRATO: 19605. LA ATENCIÓN ME PARECIÓ BIEN. FUE LENTO LA RESPUESTA, PERO ME ATENDIERON BIEN. UN POCO LENTO LA RESPUESTA ENTRE EL ASEGURADO Y LA EMPRESA PERO QUEDO BIEN MI CARRO, ESTOY CONFORME.

HISTORIA DE EXITO CARLOS DANIEL PEREZ CONTRATO 22044.

Soy CARLOS DANIEL PEREZ. CONTRATO: 22044 BIEN BIEN LA ATENCIÓN ESE DÍA QUE ME ATENDIERON HABLE CON MI ASESOR PARA QUE POR FAVOR ME LO INSTALARAN ESE DÍA MISMO PORQUE NECESITABA VIAJAR Y LO HICIERON AL FINAL DE LA TARDE. SI ESTOY CONFORME.

HISTORIA DE ÉXITO NELLYS CORDERO CONTRATO 19790.

Soy NELLYS CORDERO. CONTRATO: 19790. LA ATENCIÓN FUE MUY BIEN. EN EL SERVICIO SE PARARON PORQUE NO HABIA PUESTO, PERO DESPUES QUE EL AUTO ENTRO AL TALLER SALIO RÁPIDO. SI ESTOY CONFORME.

lunes, 10 de octubre de 2011

HISTORIA DE ÉXITO INVERSIONES PARTICIPAR (CESAR DURAN) 19122..

Soy INVERSIONES PARTICIPAR (CESAR DURAN).. CONTRATO: 19122. BIEN CHEVERE EN LA ATENCIÓN Y EL SERVICIO, EN FIN TODO BIEN CONFORME.